Tentativa

 La tentativa se refiere a que puede suceder que una persona exteriorice la intención de cometer un delito realizando en parte o totalmente actos que deberían producir un determinado resultado o bien omitiendo aquellos actos que deberían evitar un determinado resultado, sin embargo el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad de esa persona. Por ejemplo, una persona con un arma punzocortante en la mano, tiene la intención de lesionar a otra persona, se abalanza sobre esa persona pero tropieza, el arma se cae y no se produce el resultado que quería que en este caso era lesionar a la persona. El código establece las circunstancias que deberá tomar en cuenta el Juez para imponer la pena de tentativa atendiendo el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.


Existe también tentativa cuando el sujeto desiste de forma espontánea de la ejecución o impide la consumación del delito. En el mismo ejemplo del párrafo anterior, la persona que tiene la intención de lesionar a otra sosteniendo un arma punzocortante en la mano, decide no lesionar a la otra y lanza el arma al suelo. En este caso el Juez no impondrá pena o medida de seguridad por lo que a esto se refiere, sin embargo podrá aplicar la pena o medida de seguridad que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

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